Información sobre deducciones fiscales

Deducciones fiscales por donativos a Fundaciones sujetas a la Ley 49/2002.

Personas Físicas (IRPF)

Deducción en la cuota íntegra. Tiene un límite de la base liquidable del 10%.

Si ya has donado en los 2 años anteriores a la Fundación, la cantidad de desgravación puede ser mayor:

  • Hasta 150€ al año, te puedes desgravar el 75% de tu donación.
  • A partir de 150€ al año, los primeros 150€ desgravarán el 75% y el resto el 30%, si llevas menos de 2 años colaborando con la Fundación, o el 35% si has donado una cantidad igual o inferior en los 2 años anteriores.

Personas Jurídicas (Impuesto de Sociedades)

Puedes desgravarte el 40% si has donado en los dos ejercicios anteriores o un 35% si llevas menos de dos años colaborando.

La Fundación debe declarar cada año qué personas han hecho los donativos y su cuantía. Por eso debes facilitar tu datos incluido el NIF/CIF para que te expidan un certificado con el que justificar el importe de los donativos realizados.